Investigación Especial de Alberto González Káram
• Límite de $10,171.00 (diez mil ciento setenta y un pesos 00/100 M.N.) de ingresos mensuales, con el fin de beneficiar a los trabajadores con el subsidio para el empleo
• Incrementan de 11.82 a 13.8 por ciento Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual que representa $475.00 (cuatrocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.)
El subsidio para el empleo es un beneficio fiscal autorizado para apoyar a los trabajadores remunerados con bajos ingresos, a fin de reducir el impacto del impuesto sobre la renta en su economía familiar.
En México el incremento del salario como un asunto de justicia y humanismo consistió en autorizar el aumento de tres dígitos 215.53 por ciento de $88.36 (ochenta y ocho pesos 36/100 M.N.) a $278.80 (doscientos setenta y ocho pesos 80/100 M.N.) en el área de Salarios Mínimos Generales a nivel nacional, mientras que en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte se registra un incremento de tres dígitos 375.19 por ciento al pasar de $88.36 (ochenta y ocho pesos 36/100 M.N.) a $419.88 (cuatrocientos diecinueve pesos 88/100 M.N.) en el período comprendido del 1º. de enero de 2019 al 31 de diciembre del 2025.
México ocupa el Segundo Lugar Mundial por el incremento porcentual salarial del 12.0 para 2025 en los países del Grupo de los Veinte (G-20) después de Rusia 16.6 y superando a India 9.5, Brasil 6.8, Reino Unido 6.7, Indonesia 6.5, China 4.0, Sudáfrica 4.0, Estados Unidos 3.9, Canadá 3.5, Alemania 3.3, Japón 3.0, Australia 2.7, Francia 2.0 y 1.7 Corea del Sur.
Con el incremento progresivo en los salarios mínimos, los trabajadores que antes se beneficiaban con el subsidio para el empleo, en función del nivel de sus ingresos, comenzaron a enfrentar una mayor carga tributaria, debido a el máximo límite superior de ingresos por $7,382.33 (siete mil trescientos ochenta y dos pesos 33/100 M.N.), representa un monto inferior al salario mínimo mensual aplicable en el interior del país desde 2024.
Debido a lo anterior, se consideró necesario modernizar y adaptar el mecanismo fiscal del subsidio para el empleo en cuanto al cálculo del impuesto sobre la renta, con el fin de proteger el ingreso disponible de los trabajadores con menores ingresos, mediante una cuota mensual equivalente al 11.82 por ciento del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), aplicable de manera uniforme a todos los trabajadores cuyo salario mensual no exceda de $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), con el propósito de disminuir el impuesto sobre la renta a su cargo.
El porcentaje de 11.82 por ciento representó un monto mensual de $390.00 (trescientos noventa pesos 00/100 M.N.), cuya aplicación permitió que el aumento en el ingreso disponible de los trabajadores después del impuesto sobre la renta respectivo fuera proporcional al aumento del 20 por ciento del salario mínimo general de 2024.
En México se incorporaron 60 millones 004 mil 586 ocupados que representan 97.4 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA) integrada por 61 millones 630 mil 923 personas, permitiendo ubicar a nuestro país en el Primer Lugar Mundial en Tasa de Empleo al superar en el Grupo de los Veinte (G-20) a Países Bajos, Suiza, Alemania, Reino Unido, Francia, Australia, Arabia Saudita, Corea del Sur, Italia, Japón, Rusia, Canadá, Estados Unidos, Brasil, España, Turquía, India, Argentina y Sudáfrica, lo cual contribuyen con la reducción de la pobreza laboral y desigualdad socioeconómica en 2025.
En los diversos sectores de las actividades económicas se distribuyó la población ocupada, concentrándose 63.9 por ciento en los servicios con 38 millones 345 mil 456 ocupados en comercio, restaurantes y servicios de alojamiento, transportes, comunicaciones, correo y almacenamiento, servicios profesionales, financieros y corporativos, servicios sociales, servicios diversos y otros; en las actividades primarias participan 10.5 por ciento con 6 millones 327 mil 218 ocupados en las actividades de agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca; en el sector secundario se contribuye con 25.0 por ciento al contar 14 millones 975 mil 062 ocupados en las actividades económicas de la industria extractiva de la minería, electricidad, agua y suministro de gas e industria de la construcción; y el 0.6 por ciento restante con 356 mil 850 ocupados en actividades económicas no especificadas.
La reincorporación de población ocupada en función de la posición que guarda dentro de su trabajo son de 41 millones 511 mil 727 trabajadores subordinados y remunerados con 69.2 por ciento; 12 millones 980 mil 808 ocupados por su cuenta propia que representan 21.6 por ciento sin emplear personal pagado; 3 millones 515 mil 968 ocupados que son propietarios de los bienes de producción con trabajadores a su cargo que representa 5.9 por ciento; y 3.3 por ciento con 1 millón 996 mil 083 trabajadores sin recibir remuneración.
México alcanzó la máxima Tasa de Empleos de 97.4 por ciento al cierre de noviembre del 2024, superando a los registrados de 96.1 con Vicente Fox Quezada en 2004; 94.8 por ciento con Felipe de Jesús Calderón Hinojosa en 2010; y 94.7 por ciento con Enrique Peña Nieto en 2014.
La política laboral del naciente gobierno federal tiene como objetivo dignificar las condiciones de vida y trabajo de la mayoría de los mexicanos, tal como quedó de manifiesto entre los 100 compromisos anunciados por la Presidenta de la República en su mensaje del 1º. de octubre de 2024 se destaca la República con trabajo y salario justo, en cuyo compromiso 56, consiste en aumentar progresivamente cada año el salario mínimo para que el sueldo de los trabajadores alcance para cubrir a 2.5 canastas básicas.
El incremento del 12 por ciento a los salarios mínimos en 2025, pasando de $248.93 (doscientos cuarenta y ocho pesos 93/100 M.N.) a $278.80 (doscientos setenta y ocho pesos 80/100 M.N.) diarios y la aplicación del subsidio para el empleo, genera que los trabajadores con ingresos gravables de hasta 1.2 veces el salario mínimo general registren un aumento de solo 6.6 por ciento en su ingreso disponible, respecto de 2024, al pasar de $8,800.00 (ocho mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) a $9,381.00 (nueve mil trescientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) mensuales;
Con motivo del incremento al salario mínimo se considera necesario continuar apoyando a los trabajadores con menores ingresos, se autorizó modificar el porcentaje de 11.82 por ciento de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual a 13.8 por ciento que representa un monto de $475.00 (cuatrocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) a efecto de que su aplicación permita que el aumento en el ingreso disponible de los trabajadores después del impuesto sobre la renta respectivo, sea proporcional al aumento del 12 por ciento del salario mínimo general vigente a partir del pasado 1º. de enero hasta el 31 de diciembre del 2025; asimismo, se modifica el límite de ingresos a $10,171.00 (diez mil ciento setenta y un pesos 00/100 M.N.) de ingresos mensuales, con el fin de beneficiar a los trabajadores con el subsidio para el empleo.
Es importante destacar que el subsidio para el empleo autorizado, calculado como un porcentaje del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), se ajustará anualmente en forma automática para reflejar las variaciones en el costo de la vida y garantizar que su beneficio mantenga su valor real con el transcurso del tiempo, sin embargo, durante el mes de enero de 2025, se aplicará el porcentaje de 14.39 por ciento, de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en 2024.
Los pagos por salarios correspondientes a periodos menores a un mes para calcular el subsidio para el empleo se dividirán la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por 13.8 por ciento entre 30.4, cuyo resultado obtenido se multiplicará por el número de días del periodo de pago que determinará el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.
Finalmente, en los pagos por salarios en una sola exhibición, que comprendan dos o más meses se calculará el subsidio para el empleo al multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por 13.8 por ciento por el número de meses que comprenda el pago.
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