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Derechos Antidumping Trilaterales

Alberto González Káram by Alberto González Káram
01/10/2025 2:08 PM
in Opinion
Vigorizado peso mexicano
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Investigación Especial de Alberto González Káram

In Memoriam del Estimado y Apreciado Amigo-Hermano Economista Alfredo Meza Salazar (4 de agosto 1950-30 de septiembre del 2025) con el Reconocimiento por sus valiosas aportaciones y contribuciones económicas en materia del Comercio Exterior Mexicano

• México publicó Reglas de Procedimiento del artículo 10.12 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) 2025

• Alineado con obligaciones internacionales del T-MEC, facilitando disputas comerciales relacionadas con resoluciones definitivas sobre derechos antidumping y compensatorios

México publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Procedimiento del artículo 10.12 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), mismo que aparece en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de septiembre de 2025.

La Secretaria de Economía con el propósito de oficializar y dar a conocer en territorio mexicano la versión en español procedió a la publicación de las Reglas de Procedimiento del artículo 10.12 adoptadas por la Comisión de Libre Comercio del T-MEC.

El contexto y fundamentos del acuerdo se basa en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la supremacía de la Constitución, leyes federales y tratados internacionales.

Es importante destacar que el T-MEC entró en vigor el 1º. de julio del 2020 y en su  artículo 10.12, párrafo 14, se obliga trilateralmente a México, Estados Unidos y Canadá a adoptar o mantener reglas de procedimiento para revisiones de paneles binacionales en materia de derechos antidumping y compensatorios.

La Comisión de Libre Comercio de acuerdo con el artículo 30.1 del T-MEC, es la  responsable de adoptar y actualizar estas reglas.

México se encuentra alineado con las obligaciones internacionales del T-MEC, facilitando las disputas comerciales relacionadas con resoluciones definitivas sobre derechos antidumping y compensatorios.

Las Reglas de Procedimiento detallan el marco operativo para las revisiones ante paneles binacionales y comités de impugnación extraordinaria.

El documento completo incluye un articulado extenso con disposiciones sobre notificaciones, solicitudes, audiencias, suspensiones y terminaciones.

Las Notificaciones y Avisos Iniciales se integran de 20 reglas que regula el aviso de inicio de revisión, solicitudes de panel y notificaciones a participantes, incluyendo los plazos para respuestas y publicaciones en boletines oficiales de las Partes.

La Integración y Funcionamiento del Panel con 29 Reglas de los procedimientos para selección de panelistas, recusaciones, audiencias orales y presentación de pruebas donde se establece roles del Secretario responsable y el Secretariado.

Las Reclamaciones y Resoluciones se integran por 29 Reglas que detalla la presentación de reclamaciones, argumentos, decisiones del panel y acciones finales, así como mecanismos para incidentes y suspensiones temporales.

La Terminación y Suspensión con 8 Reglas sobre la Emisión del Aviso de Acción Final del Panel al resolver incidentes.

Las 2 Reglas sobre la Publicación de Avisos de Terminación, se relacionan con la liberación de panelistas y efectos en caso de impugnaciones extraordinarias del T-MEC.

La suspensión por incapacidad, recusación o muerte de panelistas y posible repetición de actuaciones se integran por 2 Reglas.

Las solicitudes de suspensión por salvaguarda en base al artículo 10.13.11 del T-MEC, notificaciones y dictámenes positivos con 2 Reglas.

Las Disposiciones Generales y Anexos incluye reglas sobre confidencialidad, idiomas (inglés, español, francés), formularios estandarizados (Solicitud de Revisión y Aviso de Terminación) y un transitorio para aplicación retroactiva desde 2022.

Estas reglas buscan garantizar un procedimiento transparente, eficiente y equitativo, alineado con los principios del T-MEC para resolver disputas comerciales de manera binacional, evitando litigios unilaterales.

Las reglas surten efectos inmediatos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 23 de septiembre del 2025, aunque la versión adoptada ya operaba desde octubre de 2022.

El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Procedimiento del artículo 10.12 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) fortalece el mecanismo de solución de controversias en materia de remedios comerciales del T-MEC, promoviendo transparencia y eficiencia.

Autor

  • Alberto González Káram

    Economista, Coordinador y Editorial de la columna Economía & Finanzas

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